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Fallos: 132:332 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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rechos: €) que a personas desconocidas les han sido vendidas, en las mismas condiciones, 2000 envases (barricas vacias de cemento), valor total de 200 $ moneda nacional.

7" Que requerido, como consecuencia, nuevo informe a la aduana acerca de si las 800 barricas transferidas al arsenal de Puerto Militar habían pagado derechos fiscales y si la empresa tenía solicitado despacho de algunas partidas de ba.

rricas vacías, esta repartición se expide a fojas 112, manifestando que compulsados los libros de entradas y salidas de solicitudes por los años 1912, TOT3 y 1914. ho consta en ellos que la empresa Dyckerhoff y Widmann S. A. y FE. H, Schmidt haya transferido con derechos pagos a favor del arsenal las Soo barricas cemento Portland de que se trata, ni barricas vacias a particulares. Agrega que la ímica so:icitud de trans.

ferencia que la citada empresa pidió libre de «derechos a favor de la intendencia de la armada de Puerto Militar es una por 100 barricas, que fué denegado por la aduana.

8" Que cerrado con esto el sumario por auto de fo.

jas rr4 y pasada la causa en vista al señor procurador fiscal, este funcionario se expide a fojas 115 acusando a la empresa por defraudación a la rentasde aduana, cuya imputación fun damenta en los artículos 1.024, 1.025, 1.034 y 1.037 de las O, 9., por tratarse — dice — de mercaderias despachadas en confianza para la construcción del dique de carena, que luego han sido transferidas. en las proporciones que determina, sin previo pago de derechos fiscales. Sostiene haberse constatado «jue la empresa vendió 7570 barricas, de las que sólo han ¡xi gado derechos 5310, transfiriéndole otras 300 al Ferrocarril Pacifico — empresa también liberada — y quedando ento.

ces un excedente de 1.00) barricas vendidas a particulares más Soo transferidas al arsenal de Puerto Militar, excedentes stos acerca de los cuales la empresa no ha podido acreditar el pago de derechos.

Estas conclusiones son modificadas en el alegato de fo jas 274, en el que, comprendiendo las Soo barricas vendidas al arsenal y rectificado un error del informe de la aduana. ro

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-332

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