Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:335 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

terial de los almacenes de la empresa con fines comerciales, ticbia pagar los derechos fiscales correspondientes, Es también incuestionable que la empresa ha teni do un cocimiento perfecto de las formalidades a llenar, ya que existen en autos quince solicitudes de despacho aduanero para ventas de vemento en plaza. que asi lo corrobora (vease fojas 3 a 16 bis). Por tanto, convencida la empresa de haber introducido materiales al mercado sin pagar los derechos fiscales respectivos. sería un hecho indiscutible su mala fe, resultame de dicho conocimiento.

2° Que es asimismo otro hecho no controvertido el de que varios millares de barricas de cemento, introducidas en franquicia por la empresa para la construcción del dique. han sido vendidas en esta plaza — sea directamente, sea por intermediarios o comisionistas. Ello resulta inmegable, tanto de las solicitudes de despacho antes referidas como de la declaración del representante de la empresa señor Spies — fojas 82 vuelta y 88, — de las del contador señor Kamnann — fojas 30, 61 y 92. — de las del ex despachante señor Angelini y comercianmtes señores Richard — fojas 52 y 53. — Scola — fo jas 21 y 54. — Cantarelli — fojas 26 y 53. y Goberna — fojas 24 y 35 vuelta.

3" Que resulta también probado — por expreso reconocimiento del representante en esta causa de la empresa acusada (fojas 286) — que por lo menos 033 barricas han sido vendidas sin que conste el pago de derechos fiscales. "Es lo que se desprende — dice —- del eserito de acusación y de las pruebas acumuladas por ella".

Mas con el señor procurador fiscal (com la adhesión del denunciante) sostiene que el número de las vendidas en esas condiciones es mucho mayor, procede resolver en primer término cuál es la cantidad exacta de las mismas, a fin de que, comparada esa cifra con la de las que han pagado derechos según el informe de la aduana — pueda deducirse con fidelidad las que resultan en infracción a las O. O, de Aduana.

Desde tuego debe tomarse como punto de partida para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos