rriente a fojas 37, llega finalmente al extremo de que el total de las harricas vendidas en las condiciones expresadas, o sea sin pago previo de derechos fiscales, es de 2.433. A estas con1 clusiones se adhiere el denunciante (ver fojas 121 y 271).
9" Que corrido traslado a la defensa, contesta la acusación el doctor José Maria Vergara en representación de la sociedad Dyckerboff y Widmann S. A. y F. H. Schmitd, comenzando vor oponer las excepciones de prescripción y nulidad ee procedimientos, que fueron rechazadas vor el juzgade a fojas 156, confirmándose esa resolución por el superior (véase fojas 163). Entrando al formo del asunto, la defensa alega: a) que el testigo Richard es sólo intermediario en la venta de Portland a Duhnkrack, Nellen y Linares; b) que Camtarelli jamás compró directamente una barrica de Porttland a la empresa habiéndolo si hecho Juan Scola; €) que extractando lo pertineme de estas declaraciones y de lo manifestado por el representante de Duhnkrack, Nellen y Linares se llega a la conclusión de que el total de las ventas realizadas por la empresa ha sido sólo de 5.943 barricas: d) que nada importa haya errores en las cantidades manifestadas por la misma, dado que la comabilidad de ella'se lleva en Alema.
nia; €) que además nadie pueda afirmar que la totalidad de dichas ventas comprendieri sólo el cemento introducido libre de derechos, porque la er presa también ha hecho compras de ese material en plaza: f) que niega exactitud al informe de la aduana corriente a fojas 37. y, en cuanto a la compulsa hecha porel contador Cabello, le desconoce eficacia, por no haber compulsado libros sino meros apuntes y porque estos mismos estaban escritos en alemán — idioma que no conocia el perito: 7) reconoce, sin embargo, las ventas de Portland hechas al arsenal de Puerto Militar: 4) finalmente, alega la buena fe de la empresa, en cuya conducta — dice — puede haber error. pero no intención de defraudar.
10. Que ahierta la causa a prueba, se produjo la que corre agregada de fojas 180 a 184. por parte del señor procurados fiscal, y de fojas 185 a 207 por parte del señor defensor.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 132:333
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-333¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
