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Fallos: 132:313 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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> Sociedad San Julión Shecp Farming Company Ltd., competencia por inhibitoria.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución denegatoria del fuero federal fundada en "que de autos no surgen acreditados en legal forma los extremos que podrían justificar la' procedencia del fuero federal por razón de las personas, no obstante disponer el artículo 2 de la ley número 50, que siempre deberá presentarse con la demanda documentos o informaciones que acrediten que el caso entra en la jurisdicción nacional". (Pronunciamiento a una cuestión de hecho a apreciación de probanzas que no puede ser revisado en dicho recurso).

Caso: :.a explican las piezas siguientes: i DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Bnases Aires, Septiembre 21 de 1020.

Suprema Corte:

En las presentes actuaciones seguidas por la Sociedad San Julián Sheep Farming sobre inhibitoria del juzgado tetra do de Santa Cruz para conocer en las actuaciones promovidas contra ella por el consejo nacional de educación, la cámara .

federal de apelaciones de la capital de "la nación, de acuerdo —.

con las consideraciones aducidas por el señor procnracior fiscal de la misma a fojas 42. ha denegado el fuero federal por estimar que la procedencia de éste por razón de las personas no ha quedado acreditado en forma legal.

Hubiera podido agregar el tribunal que ni siquiera consta en autos, cuál es la acción deducida por el consejo nacio.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-313

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