312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA banía de gobierno o con la aprobación de las oficinas técnicas correspondientes, es un antecedente o fundamento de la- deci sión a adoptarse sobre si la empresa ha tenido motivos legal- ° mente válidos para no dar principio a las obras, pero no es la cuestión misma, como ha quedado establecido precedenmente.
Que la contradicción sonetida a los árbitros no ha con:
sistido solamente en la forma de entrega de los planos, sino en diversas circunstancias que en concepto de la empresa justificaban el que no se diera principio a las obras, y que según la provincia determinabhan la caducidad de la concesión. Para fundar las respectivas conclusiones se invocó por las partes el antecedente relativo a la entrega de los planos a fin de que se estableciese si ello importaba o no uno de los "motivos le-° galmente válidos" para no dar principio a las obras; pero como queda dicho, el fundamento con que se afianza una cues tión no es la cuestión misma, para que pueda sostenerse que su examen a título de antecedente y las conclusiones a su ves.
pecto, importan pronunciamiento sobre puntos no compro.
metidos.
Que según
En su mérito se desestima la demanda de fojas 1, sin especial condenación en costas atenta la naturaleza de la cues.
tión resuelta. Notifiquese repúngase el papel y archivese.
N. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ra MÓN MÉxpEz.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:312
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