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Fallos: 132:312 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA banía de gobierno o con la aprobación de las oficinas técnicas correspondientes, es un antecedente o fundamento de la- deci sión a adoptarse sobre si la empresa ha tenido motivos legal- ° mente válidos para no dar principio a las obras, pero no es la cuestión misma, como ha quedado establecido precedenmente.

Que la contradicción sonetida a los árbitros no ha con:

sistido solamente en la forma de entrega de los planos, sino en diversas circunstancias que en concepto de la empresa justificaban el que no se diera principio a las obras, y que según la provincia determinabhan la caducidad de la concesión. Para fundar las respectivas conclusiones se invocó por las partes el antecedente relativo a la entrega de los planos a fin de que se estableciese si ello importaba o no uno de los "motivos le-° galmente válidos" para no dar principio a las obras; pero como queda dicho, el fundamento con que se afianza una cues tión no es la cuestión misma, para que pueda sostenerse que su examen a título de antecedente y las conclusiones a su ves.

pecto, importan pronunciamiento sobre puntos no compro.

metidos.

Que según tomo 107 pág. 322 . entre otros).

En su mérito se desestima la demanda de fojas 1, sin especial condenación en costas atenta la naturaleza de la cues.

tión resuelta. Notifiquese repúngase el papel y archivese.


N. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ra MÓN MÉxpEz.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-312

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