de acuerdo con la cláusula veintidos de la concesión respectiva, que establece en lo pertinente: "Todas las cuestiones que pedan surgir entre el gobierno y los concesionarios, serán sometidas a juicio de árbitros arbitradores".
Que en el compromiso estipulado en el acta de fojas 1, se hizo constar" que la cuestión sobre la que los árbitros deherian laudar es la establecida en la parte dispositiva de fa sevtencia dictada en estos autos, teniendo presente la referida si tencia y las relativas a las costas de ese arbitraje punto 1.
acta citada de l - autos sobre juicio arbitral).
Que expruest : la cuestión en los téminos transer:ptos, z0rresponde examinar si la parte dispositiva del lamio se li prominciado sobre puntos distintos de los que. han sido ma ¿teria del compromiso, como quiera que esa parte disprsitiva es la que puede servir de fundamento "a la nulidad intentada, toda vez que, ya se trate de sentencias dictadas por los tri Tunales permanentes 0 de laudos arbitrales, los considerandos no pueden dar lugar a recursos (argímento del fallo tomo 111, 1 página 339. entre otros». .
Que el árbitro designado por la empresa Otto Franke y compañía ha resuelto la cuestión que le sometieran las partes, en el sentido de que, "lus concesionarios Otto Franke y compañía han tenido motivos legalivente válidos para faltar a la obligación de dar principio a las obras convenidas con la provincia de Buenos Aires, dentro de los plazos establecidos en el contrato respectivo" (fojas 322 vuelta de los autos sobre _ juicio arbitral); el árbitro designado por la provincia de Bue- r 7. mos Aires, resolvió la miswa cuestión en sentido diametralmente opuesta (fojas 358 antos citados): y el árbitro tercero, la dirimió con que ha sido resuelta por el árbitro de la empresa (fojas 430 vuelta, autos citados).
Que no es posible sostener pues con verdad, a los efectos de fundar la nulidad del Jaudo, que los árbitros excedieran la juirisdicción que les estaba conferida, pronunciándose so- .
bre puntos no comprometidos, Que la entrega de los planos por intermedio de la escri
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:311
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