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Fallos: 132:310 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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s10 FALLOS DE LA CORTE MUPREMA :

sección técnica correspondiente, punto sobre el cual el señor árbitro tercero declara que la exigencia de la entrega de los plaños autenticados por la escribuma mayor de gobierno, podía ser un pedido equivocado de la empresa, no obstante estar demostrado que no existió tal error Que en consecuencia el árbitro tercero se ha pronuncia.

de sobre un punto no planteado y ello autoriza el recurso de nulidad que entabla, con arreglo a lo que dispone el artículo SON de código de procedimientos de la capital. supletorio de la ley número 50, y por tanto solicita que en oportunidad se declare nulo el laudo impugnado, con costas.

Que corrido traslado a la empresa Otro Franke y com.

pañia (fojas 5 vuelta), esta alega en lo fundamental: a) que A en los juicios arbitrales no hay litis comestatio, pues las deciciones de los árbitros están regidas por el compromiso; b) que el laudo se ajusta a la cuestión formulada en el compromiso arbitral; €/ que los motivos o razones que fundamentan uy laudo sólo pueden ser contemplados en un recurso de apela.

ción y son extraños a una acción de nulidad; d) que en ci ne--—jor de los casos para la provincia, el punto de que se hace mérito debe considerarse comprendido en la cuestión sometida a los árbitros, por todo lo cuál pide se desestime con costas la mlidad deducida, Que a fojas 18 se llamó "autos", providencia que ha sido É consentida por las partes, " Y considerando:

Que con arreglo a la sentencia de esta corte suprenr:, coa rriente a fojas 160 de los antos seguidos por la empresa Hto Franke y Compañía contra la provincia de Buenos Aires so.

bre constitución de tribunal arbitral, éste debía resclver si la empresa Otto Franke y coxvpañía había tenido motivos le7 galmente válidos para faltar ala obligación de dar principio a las obras convenidas con la provincia de Buenos Vires, deny tro de los plazos establecidos en el contrato respectivo, taúo

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-310

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