habían tenido motivos legalmente. válidos para faltar a la obligación de dar principio a las obras dentro de los plazos establecidos en el contrato, .
Que esa cuestión global comprende varias otras de detalle que son las decisivas, porque se refieren a la controversia planteada sobre la existencia o inexistencia de esos "motivos legalmente válidos", como es la relativa a la no entrega de planos que los actores han alegado desde la demanda imstaurada ante esta corte en agosto de 1914.
Que asi lo entiende y expresa claramente el árbitro tercero cuando al plantear el caso, dice: "Entre las cuestiones propuestas se destaca en primer Iugar la que se reficre a la entrega de los planos", cuestión que, — según expone más adelante, — "reviste una importancia capital y es de solución previa y decisiva". :
Que acerca de la entrega de los planos, el señor árbitro tercero llega a la conclusión de que la provincia ha debido entregar a los contratistas una de las copias que se le exigieron por triplicado, con la constancia y la fecha de su aprobación , .
firmada por el presidente del departamento de ingenieros de la provincia o el director de la sección correspondiente.
Que en consecuencia la cuestión que el árbitro tercero analiza y resuelve, se refiere únicamente 4 la no entrega de planos aprobados por las oficinas técnicas correspondientes, y esa no es la cuestión planteada por las partes en el cuasi contrato de la litis contestatio. toda vez que los señores Otto « Franke y compañía, al demandar a la provincia por consti tución de tribunal arbitral manifestaron que no se les entregaban los planos con las autenticaciones necesarias por intermedio de la escribania de gobierno, y la provincia al contes tar la demanda, les negó el derecho de reclamar los planos . con las autenticaciones exigidas.
Que el punto controvertido era pues, el de la entrega de los planos "autenticados por la escribania mayor de gobierno" y no simplemente de planos aprobados y firmados por el presidente del departamento de ingenieros o el director de la
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:309
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