Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:309 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

habían tenido motivos legalmente. válidos para faltar a la obligación de dar principio a las obras dentro de los plazos establecidos en el contrato, .

Que esa cuestión global comprende varias otras de detalle que son las decisivas, porque se refieren a la controversia planteada sobre la existencia o inexistencia de esos "motivos legalmente válidos", como es la relativa a la no entrega de planos que los actores han alegado desde la demanda imstaurada ante esta corte en agosto de 1914.

Que asi lo entiende y expresa claramente el árbitro tercero cuando al plantear el caso, dice: "Entre las cuestiones propuestas se destaca en primer Iugar la que se reficre a la entrega de los planos", cuestión que, — según expone más adelante, — "reviste una importancia capital y es de solución previa y decisiva". :

Que acerca de la entrega de los planos, el señor árbitro tercero llega a la conclusión de que la provincia ha debido entregar a los contratistas una de las copias que se le exigieron por triplicado, con la constancia y la fecha de su aprobación , .

firmada por el presidente del departamento de ingenieros de la provincia o el director de la sección correspondiente.

Que en consecuencia la cuestión que el árbitro tercero analiza y resuelve, se refiere únicamente 4 la no entrega de planos aprobados por las oficinas técnicas correspondientes, y esa no es la cuestión planteada por las partes en el cuasi contrato de la litis contestatio. toda vez que los señores Otto « Franke y compañía, al demandar a la provincia por consti tución de tribunal arbitral manifestaron que no se les entregaban los planos con las autenticaciones necesarias por intermedio de la escribania de gobierno, y la provincia al contes tar la demanda, les negó el derecho de reclamar los planos . con las autenticaciones exigidas.

Que el punto controvertido era pues, el de la entrega de los planos "autenticados por la escribania mayor de gobierno" y no simplemente de planos aprobados y firmados por el presidente del departamento de ingenieros o el director de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos