Municipalidad de La Plata en autos con don Héctor Cascallares, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.
Sumario: 1 No teniendo el derecho a pedir el levantamiento de un embargo o st stistitución. su fundamento directo en el articulo 5" de la constitución, sino en leyes procesales de carácter local, no procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra la resolución que lo deniega.
2" El hecho de que se obligue a una municipalidad a solventar sus deudas, no importa un ataque al regimen municipal que la constitución ha instituido.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre :: de 1990. 
Suprema corte:
Demandada la municipalidad de La Plata (provincia de Buenos Aires) por don Héctor Casacallares por cobro ejecu tivo de pesos, el actor solicitó y obtuvo se trabase embargo sobre rentas municipales.
La municipalidad pidió el levantamiento del embargo o su sustitución, ofreciendo a tal fin la casa municipal, peti"ciones ambas. que fueron denegadas por el juez de primera instancia en lo civil y comercial de aquella ciudad y por la camara de apelaciones.
De esta denegatoria ha recurrido para ante la corte sti prema por considerar contrario al articulo 5." de la consti tación nacional el embargo de rentas municipales.
Pero el recurso extraordinario que el artículo 14 de la
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:288 
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