DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 287 Y considerando:
Que la cuestión planteada por los recurrentes versa sobre la aplicación de un decreto del poder ejecutivo de la nación que establece medidas disciplinarias de carácter administrativo derivadas de facultades de la misma indole.
Que aún supuesto que no sg tratase de providencias meramente disciplinarias impuestas por el poder administrador en ejercicio de atribuciones propias, se ha hecho constar en autos "que la suspensión de.losdespachantes de aduana es recurrible al ministerio de ienda" (dictamen fescal de fojas 7). con arreglo al decreto dictado por el poder ejecutivo en mayo 30 de 1912.
Que en la hipútesis más favorable para los recurrentes, esto es, la que consigna el segundo considerando de esta decisión, corresponde considerar que mientras no se hubieren agotado los recursos en las instancias administrativas que establece el decreto de referencia no era posible afirmar con verdad que hay "pena impuesta". pues el ministerio de hacienda pudo dejar insubsistente la resolución del administrador de aduana que origina estas actuaciones.
Que a mérito del considerando precedente que inhalilitaba por si solo a los tribinales para conocer de la queja interpuesta por apelación denegada, no puede pretenderse ¿jue exista negativa implicita respecto a las cuestiones constitucio- ¿ nales planteadas en el capitulo TIT del escrito de fojas 3 y no examinadas en las sentencias de fojas-7 vuelta y fojas 15, lo «que demuestra la improcedencia del recurso extraordinario con arreglo a lo reiteradamente resuelto.
Por ello se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y devuélvanse reponiéndose el sellado ante el juzgado de origen.
A. HERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — D, E. PALAcio. — J. FIcuenoa Arcorra — RaMÓN MénDez. 
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 132:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-287¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
