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Fallos: 132:290 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que por último, es del caso observar que en definitiva lo que se ha cuestionado en el sub judice es si procede o no aceptar la sustitución del embargo, trabándose en los bienes «que la municipalidad ofrece en cambio de los,que el acreedor ha denmciado, y el orden en que debe procederse a los embargos es una cuestión a resolverse por aplicación de las leyes procesales, extrañas como queda dicho al presente recurso, Por ello y atento lo pedido por el señor procurador yeneral se declara improcedente la queja interpuesta. Notidiquese repóngase el papel y archívese. Devuélvanse los antos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia. con trameripción de la presente.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
be Sotar. — D. E. Panico, — JT. FIGUEROA ALCORTA. — Ra

MÁN MÉNDEZ.
Sociedad Atónima Refinerio Argentina contra el gobierno de la nación, por devolución de dinero.

Sumario: 15 El derecho para exigir la devolución de lo pagado por concepto de impuresto- internos se prescribe en el término señalado por el articulo 4.023 del código civil para la prescripción de las acciones comimes.

2 Las gestiones administrativas no constituyen causa legítima para interrumpir el curso de la pres.

eripción.

3" Dada la autorización que contiene el artículo 2° de la ley 3052, sobre demandas contra la nación, no priede invocarse como un impedimento para el ejercicio de

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-290

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