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Fallos: 132:243 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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AUTO DEL JUEZ DE MERCEDES PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mercedes, Junio 97 de 1919.

Autos y vistos: Atento lo solicitado con la conformidad del señor agente fiscal y con lo dispuesto por el artículo 219 del código de procedimientos y ley 32. titulo 16, partida 3, aprucbase en cuanto ha lugar por derecho la información producida, declarándose probado que el domicilio de la causante ha sido en el partido de Junín. de esta provincia y que :

accidentalmente se encontraba en la capital federal donde ha ocurrido su deceso, En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto por los artículo t, tr, 641 y 642 del xódigo de procedimientos, estando acreditado con la partida de fojas cinco, la defunción de doña Margarita Laplacette de Couget o Couyet, declárase abierto su juicio sucesorio y publiquense edictos por el término de ley en los diarios Boletín Oficial de La Plata y Gaceta de esta ciudad citando a herederos y acreedores por el término citado bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho. Dése a los ministerios públicos y señor representante de la dirección general de escuelas la intervención que les corresponde. Librese exhorto al señor juez de lo civil de la capital doctor César A. Campos, para que se inhiba de seguir entendiendo en los autos sucesorios de la causante iniciado ante ese juzgado, en vir tud de la dispuesto por el artículo 3.284 del código civil y artículo 2° de la ley nacional número 927 del 3 de septiembre de 1878 y artículo 11 del código de pro- , cedimientos. Fallo de la suprema corte nacional, tomo 24 pág. 297 y sentencia de septiembre 21 de 1918, sucesión Iglesias, véxse jurisprudencia argentina. tomo 2. página 305. Y en caso contrario dar por entablada la cuestión de competencia ordenando la remisión de los autos a la suprema corte nacional para su resolución (artículo 9, inciso d) de la ley número 4.055 del ri de enero de 1902. A los efectos del articulo 59 del cúdigo de procedimientos se señalan los días

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-243

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