210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por las partes, ese punto es inseparable de la litis, y asi ha sido considerado, y resuelto por la sentencia de primera instáncia. en la que se establece "que cualesquiera que sean la procedencia y alcances de la declaratoria lograda por Villa fañe, tiene ella que ceder en prioridad ante la pronunciada en favor de los hijos de don Damian" (fojas 136 in fine), lo que implica pronunciamiento expreso sobre materia que es privativa de los tribunales provinciales, con arreglo a lo dis puesto por el artículo 12, inciso 1.° de la ley 48, y de la cons.
tante jurisprudencia de esta corte. 1 Fallos, tomo 20, págiha 60: tomo 127 pág. 200 , entre otros).
Por ello, y fundamentos concordantes, y oido, el señor procurador general, se confirma la semencia apelada en la parte que ba podido ser materia del recurso. Notifiquese y devuelvanse. Repongase el papel ante el juzgado de origen, 
A. llErmEjo. — NICANOR G. DEL
Suar. — D. E. Paracto. — Ramón MENDEZ En la misiva fecha se dictó igual resolución eel juicio Reguido por da misma parte actora comra dom Prascisco Chattard. por identica catisa. 
Compañía Avucarera Padilla Hermanos, contra la provincia de Tucimán, por dez Mución de dinero: sobre medidas de prueba.
Sumario: No procede la producción de ema prirebr que, in dependientemente de no aparecer prime facie que venza relación con la materia del litigio o sex condticemte 3 la decisión del wi-mo, se refiere a negociaciones de tino
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:240 
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