que en el caso se trata de la competencia por razón de la materia, improrrogable por su propia naturaleza. ( Fallos, tomo 122 pág. 408 y jurisprudencia alli citada), como quiera que habiéndose establecido por consideraciones de orden público no puede ser alterada por la vohmtad de los litigantes. (Fallos, tomo 12 pág. 233 y 209).
Que la sentencia recurrida funda la incompetencia de la justicia federal en que para pronunciarse en el caso respecto al dominio, es necesario decidir sobre la validez de una 11 otra de las declaratorias de herederos invocadas por actor y demandado como cuestión fundamental de la litis.
Que si bien el demandado manifiesta haber negado que el inmueble que posee sea el mismo que motiva el juz0, la sentencia de primera instancia llega sobre el particular a la siguiente conclusión: "no cabe duda de que se trata del mismo inmueble" (fojas 135 vuelta) y la sentencia aparece consentida en esa parte por el recurrente. ( Fallos, tomo 122 pág. 50 , considerando 2", página 60), además de que en el presente recurso no es posible revisar el fallo sobre ese puntospara establecer. en mérito de reglas procesales y de doctrina del mismo carácter, cuál sea el orden en que deben tratarse las diversas defensas invocadas en el curso del litigio. (Fallos, tomo 118 pág. 51 ).
Que las consideraciones precedentes "son aplicables a las demás observaciones formuladas en el memorial presentado ante esta corte, en cuanto a Jas diversas defensas invocadas para pedir eb rechazo de la demanda.
que en efecto, y como lo hace constar la sentencia recurrida, el actor ha invocado una declaratoria de herederos como título habilitame de sur acción reivindicatoria; y el demandado ha negado validez a ese titulo, invocando su eposición al mismo, otra declaratoria dictada a favor de sus antecesores singulares en el dominio del inmueble discutido, Que si bien el pleito no versa directamente sobre la -reforma o nulidad de las respectivas declaratorias invocadas
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:239 
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