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Fallos: 132:241 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2u de los litigantes con un tercero que no interviene en el pleito y podría afectar el secreto de las operaciones mercantiles, a Cuso: En el juicio segudo por la Compañía Azucarera Padilla Hermanos contra la provincia de Tucumán, sobre devolución de sumas de dinero abonadas por concep to de impuesto rachado de inconstitucional, la demanda da solicitó como medida de prueba se librase oficio al Banco de la Nación Argentina para que se sirviera informar: 1," Si dicho banco o algún representante de él había sido interventor en los negocios 0 movimiento ro mercial de la sociedad anonima o su antecesora en co mandita; 2" Cuál había sido la deuda de la Compañía Azucarera o su antecesora con ese banco o er general, si hubiera constancia; 3" Qué arreglo hizo el banco con la sociedad de referencia o st antecesora en comandita, sobre la denda de la sociedad y, 4" a cuánto ha dis.

minuido esa deuda y qué sumas se han pagado en cada año, desde la fecha del arreglo hasta el presente, Pedide al que el tribunal proveyó de conformidad. El representante de la actora solicitó, a

Incidencia en la que recayó la siguiente resolución:

Ll
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 13 de 1970.

Vistos: El incidente sobre revocatoria del auto corriente a fojas 5 vuelta del cuaderro de prieba del demandado.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-241

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