DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Abril 16 de 1990.
Suprena Corte:
Don Diego ]. Villafañe demandó ante el juzgado fede ral de La Plata a don Pedro Chattard por reivindicación.
Manifestó que correspondía dicho fuero por ser él argentino de nacionalidad y francés el demandado.
El juzgado teniendo por acreditado el fuero en la infor.
1 mación producida, ordenó correr traslado de la demanda, la que fué contestada por Chattard a fojas 17, sin declinar de jurisdicción.
Radicada en esa forma la cansa, fué fallada absolviendo al demandado, i Pero la cámara federal de apelaciones de La Plata, ha , revocado esa sentencia y ha declarado, de oficio, incompetente a la justicia f-deral para entender en el juicio, en atención a que actor y demandado han presentado como título declaratorias de herederos que el tribinal estima contrarias la una a la otra. , Considera la cámara por ello que la materia de este pleito es ajena a la jurisdicción excepcional de los tribunales federales. Opino que tal resolución no es ajustada a derecho.
En efecto, no se trata en el presente juicio sobre reivindicación, del ejercicio de acciones hereditarias a cuyo fin directo sea obtener la partición de herencia, o la reforma o nulidad de la partición código civil, artículo 3.284), sino del ejercicio de una acción real, la reivindicación, en la que cada parte ha presentado en prueba de sus derechos. los documentos y tivlos en que funda su dominio.
Es indudable que su examen y apreciación de su valor probatorio corresponde al juez de la causa. quien debe pronunciarse schre si eficacia con relación ada cuestión debatida.
N
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:237
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