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Fallos: 132:236 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los tribales federales. ya que se trata de la participación de una herencia en que debe conocer el competente juez de provincia, cualquiera que fuese la nacionalidad o vecindad , de los directamente interesados, artículo doce, inciso primero de la ley de jurisdicción y competencia.

Que es también una regla establecida por la ley común que es ante el juez de la sucesión donde debe enablarse toda demanda que tienda a la reforma o nulidad de la partición artículo tres mil doscientos ochenta y cuatro, inciso primero, código civil.

Que la corte suprema de justicia nacional tiene ya de-larado que la "justicia federal no puede aceptar un juicio sohre la legalidad de una declaratoria de herederos hecha por un juez de provincia" (XVIII. 79); que "estando aún abierto, el juicio testamentario, las pretensiones contradictorias ala sucesión y a la validez de uva declaratoria de herederos, aunque se susciten en razón de un juicio particular de tercería, deben ser ventilados ante el juez de la sucesión" (XX, 60), y, por último, que, "las acciones que tienen por objeto la reparación de errores cometidos en un jutcio sticesorio, la nulidad y rescisión de la declaratoria de herederos y la de la reparación y adjudicación de bienes verificados en dicho juicio, deben corsiderarse como incidentes de éste, y st conocimiento" corresponde al juez que fué competente para conocer en él" (LXIV, 327).

Que es también de jurisprudencia corriente que los tribunales federales deben declarar de oficio su incompeiencia, cualquiera que sea el estado de la causa, cuando estén conociendo sin jurisdicción.

Por estos fundamentos y de acuerdo con la precedente vista fiscal, se declara la incompetencia de la justicia fetleral en esta causa, y ocurra el actor donde corresponda. Notifiquese y devuélvase para sit archivo. — R. Guido Lura lle. — José Marcó, — Antonio L. Marcenaro.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-236

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