el error permite invocar la prescripción de dos años desde que se tuvo noticia de ese error (código civil, articulo 4.030), y en mérito de tales consideraciones, pide el rechazo de la demanda con costas.
Que corrido traslado «le la prescripción opuesta ' fojas 47), el actor manifestó que dejaba constancia de su oposición a la defensa invocada por fundarse en hechos y consideraciones cuya exactitud desconoce.
Que producida la prueba de que hace mérito el certifi.
cado de fojas 80 vuelta y la mandada agregar por resolu.
ción de fojas 128 vuelta, se presentaron los alegatos ide fojas 131 y 141 y se llamó autos para definitiva. (Fojas 143).
Y considerando:
Que en este juicio se ejercita una acción personal contra la provincia de San Luis, de integración de superficie, según el actor, para que se le complete el área de un campo del que es actualmente cesionario, y que fué adquirido por el =- Baneo de Mendoza Benegas y Campañía, en el año 1870, en virtud de una transferencia de derechos que le hiciera don Ramón Moreno y otros, denunciantes de ese campo el año 1873. como de propiedad del fisco.
Que en verdad, la acción intentada más que por integra ción de superficie, es por entrega del inmueble vendido pues fracción que ocupa el demandante no la ha obtenido por tra- .
dición que le hiciera la provincia a él ni a sus antecesores singulares en cumplimiento de la venta efectuada en 1876, sino en virtud de una mensura (fojas 85) y de gestiones judiciales contra terceros (fojas 60 y 73), y tales gestiones y mensura son para la provincia res inter alios acta, que no cambian el estado de su derecho, Que aún cuando asi no fuera, el actor tendría siempre en el caso un «derecho personal derivado de la cesión que consta en autos, ya se trate de la acción de interración de superficie, (Fallos, tomo 06. página 163), ya de la demamda por
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:166
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