de sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, Y considerando :
Que como se hace constar en el informe de fojas 35, la sentencia apelada ha establecido expresamente que incumbe a los demandantes la prueba de la culpabilidad de la demanda da y que del amálisis de la prueba acumulada se ha llegado a la conclusión de declarar la responsabilidad de la Empresa.
Que no existe así decisión contraria a la inteligencia que el recurrente atribuye al artículo 05 de la ley número 2873 y los de hecho y de prueba no autorizan el recurso extraordinario interpuesto.
Por ello se declara bien denegado el recurso, Notifiquese y repuestos los sellos archivese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Pañacio, — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ras
MÓN MÉNDEZ,
Dan José González Bonorino, contra la Provincia de Bueros «!ires, por cobro de pesos; sobre levantamiento de inhibición, Sumario: La inhibición general de disponer de sus hienes que la ley autoriza decretar contra el deudor ejeentado, stnpone la existencia de un crédito exigible: por lo que, extinguiéndose por cualquier cansa legal la obligación que dió origen a la inhibición o al embargo, deben cesar los efectos de tales medidas conservatorias, Caso: Resulta del siguiente:
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:72
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