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Fallos: 131:71 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Supone la empresa que esc articulo es ley federal a los efectos de la apelación dada por el artículo 14 de la ley 48.

A mi juicio ese es un error.

El articulo 65 está en el título HT sobre "disposiciones comunes a todos los ferrocarriles", asi nacionales como pro vinciales, pues sobre unos y otros estatuye la ley (articilos 1 y 2), Se trata pues, de una disposición de derecho común, ampliatoria de los Código Civil y Comercial, y no de una disposición de derecho federal, exclusiva para los ferrocarriles nacionales, El error proviene de ercer que la ley número 2873 es únicamente para los ferrocarriles nacionales, cuando bien elaramente dice ella en,su primer articulo que rige "la constrireción y explotación de todos los ferrocarriles de la república, asi como las relaciones de derecho a que ellos dieren lugar." "Para los efectos de esta ley, dice el articulo 2", los fe rrocarriles se dividen en nacionales y provinciales". Y en consecuencia el titulo 11 se llama "Disposiciones relativas a los ferrocarriles nacionales", mientras que el titulo 111, don.

de se halla el art. 05, se lama "Disposiciones comunes a todos los ferrocarriles".

Por tanto, habiéndose aplicado en la sentencia reeurrida una disposición de derecho común, opino que no procede el recurso extraordinario del art, 14 que ha sido interpuesto para ante V. E.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 10 de 1920.

Autos y Vistos: el recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, Limitada, en autos con la Sociedad Devoto y Lesca, sobre indemnizac ón de daños y perjuicios,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-71

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