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Fallos: 131:70 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Por ello y atento lo expuesto y pedido por el señor Pro.

curador General, se declara bien denegado el recurso. Noti n fiquese, repóngase el papel y archivese.


A. LErMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.r. — D. E. Pañacio. — — J. Ficveroa Arcorra.

Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, en autos con la Sociedas Deroto y Lesca, sobre indemnización, Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo th. ley 48, contra una sentencia que estableció expresamente que incumbia a los demandantes la prueba de la enitpabilidad de la demandada y que del análisis de la prieba se llegaba a la conclusión de declarar la respon sabilidad de la última. (No existe decisión contraria a la inteligencia de la ley de ferrocarriles y se trata de puntos de hecho», Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 23 de 11:

Suprema Corte:

El recurso interpuesto por el Ferrecarril del Oeste, en autos con Devoto y Lesca, se funda en haberse interpretado ma! por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, el artículo 65 de la lev de ferrocarriles. .

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-70

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