Y considerando:
Que según lo expone el propio recurrente, la cuestión que se trae a esta Corte consiste en una titulada nulidad de proce - :
dimiento, en virtud de que la designación de peritos hecha en la cansa no se ha verificado con arreglo a la dispuesto por la ley federal número 50, sino de acuerdo con lo que dispone el Código de Procedimientos de la Capital.
Que el recurso se funda, concretamente, en que "se ha desconocido una Jey del Congreso haciendo primar una ley local" (fojas 5 vuelta); y del escrito de interposición del re curso resulta que la ley desconocida, según el apelante, es la ley de procedimiento en lo federal. :
Que según es de constante jurisprudencia, las decisiones de los tribunales inferiores en materia procesal, son extrañas al recurso extraordinario que autoriza el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la 4.055, porque aparte de otras consideraciones, esas sentencias se fundan en preceptos del derecho común reglamentario del de procedimiento y las leves de este carácter no confieren titulo, derecho, ni privilegio especial del punto de vista de la tercera instancia de apelación para ante esta Corte Suprema (Fallos tomo 101 pág. 445 tomo 120 pág. 205 , entre otros).
Que los casos de jurisprudencia que se invocan por el apelante, han resueltos cuestiones distintas de las que plantea el sub judice. En efecto, el primero, (fallos tomo 113 pág. 204 ) se refiere al desconocimiento por tribunales pro.
vinciales, de un título de caligrafo otorgado por las autoridades de la Nación; el segundo, (Fallos, tomo 118 pág. 390 ) se fundó en la violación de la defensa por haberse negado participación en un juicio a un litigante que en tales condiciones habría sido condenado sin ser oido; y por lo que hace al fallo del tomo 117 pág. 57 , ha sido pronunciado en un caso de jurisdicción originaria en que esta Corte Suprema fija, como tribunal de primera instancia la interpretación que atriIuye a la ley de: procedimientos,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:69
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