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Fallos: 131:65 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1919.

Suprema Corte: ! En el presente juicio seguido por los sucesores de «os Juan LópeZ Novo y don José J. García contra el Gobierno Nacional sobre indemnización, se dictó sentencia definitiva el 31 de Julio de 1915 por la Corte Suprema en la tercera instnacia que autoriza el artículo 3". de la ley 4.055.

Con motivo de la liquidación de intereses, a cuyo pago fué condenado el demandado por la expresada sentencia, sc substanció un incidente que fué resuelto por auto de fojas 276 11), el que dió margen al presente recurso.

Creo que esta resolución no tiene carácter de sentencia definitiva, corro la exije la disposición legal citada para que proceda la apelación, En efecto, se limita a decidir un incidente para el debido cumplimiento de la sentencia ejecutoriada en lo relativo a li liquidación de los intereses, En el caso de Corvalán Mendilaharzu contra la Nación V. E. ha declarado que la resolución de cómo debe determinarse una indemnización acordada por sentencia definitiva, no es más que un acto de cumplimiento de esta senten cia y no es apelable para ante la Corte Suprema (132, fa llos 3301.

Por tanto pido. a V. E. se digne declarar bien denegado el recurso.

José Nicolás Matienzo 1) Dicho auto es el signiente :

Buenos Aires Julio 30 de 1919, Y vistos: Para "esolver sobre el recurso acordado a fojas 274 vuelta, en este expodiente caratulado Juan López Novo

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-65

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