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Fallos: 131:358 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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disponer de los bienes que adquiera en cuanto no lo ampare el beneficio de competencia, inhibición que no es exclusiva del estado de concurso, pues constituye una sanción legal inipuesta a todos los que teniendo deudas no las satisfacer, y que desaparece cuando las obligaciones se extinguen por enalesquiera de los medios legaimente establecidos. Por lo demás, y en el supuesto de que procediera el levantamiento del concurso en caso como el de autos, no se alcanzaría sin duda el objeto propuesto, pues readquirida en tal caso la lixrtad de acción de los acreedores, la inhibición se ipondría tantas veces como acreedores hubieran quedado impagos y ejertitaran el derecho de asegurar la percepción de sus créfitos, En su mérito y oido el señor procurador general, se eclara bien denegado el recurso. Notifíquese y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los antos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia, con transcripción de la resonte.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Par.acio, — — J. FIGUEros Arcorta. — Rawós MÉNDEZ.

Don Tancredi Pictranera, (su concurso), contra don Fidel Bazún, sobre entrega de una fracción de terreno. Com.

petencia negativa.

Sumario: Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12, inciso 1, de la ley número 48, están excluidos de la ju risdicción federal los juicios de concurso de acreedores y como consecuencia, las acciones que se ejerciten en los mismos, sin distinción entre activas y pasivas, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-358

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