món Triguero (129 fallos 235) declaró que una interdicción perpetua era inconstitucional, porque no se limitaba a regla mentar aquellos derechos, sino que los suprimía.
Por tanto pido a" V. E., que, concediendo el recurso, se sirva revocar la resolución apelada en cuanto importa mantener la interdicción decretada contra el recurrente.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 18 de 1900.
Autos y vistos: el recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Luis Muñoz González en los autos de su concurso, contra la cámara primera de apelación en lo civil de la capital, de los que resulta:
Que según consta de los autos elevados a esta corte por vía de informe, el recurrente solicitó al juez de su concurso civil que este se diera por terminado "en virtud de haber transcurrido algo más de seis años desde su presentación, y que durante este tiempo sus acreedores no han hecho gestión especial alguna" (fojas 116, autos citados).
Que requerido el dictamen del agente fiscal, este funcio.
nario se limitó a expresar que el levantamiento del concurso no está autorizado por ley; y el concursado, al contestar la vista que se le confiriera de ese dictamen, expuso en lo substancial: a) que a falta de una disposición expresa del código de vrocedimientos de la capital, el caso debia resolverse cor arreglo a las leyes análogas, según lo dispone el código civil:
b) que así determinada su situación, debía ésta ser conside.
rada análoga a la del fallido-casual, a quien se rehabilita después de tres años para comerciar; c) que si el concurso dehiera subsistir, se violaría la garantia que consagra el articulo 14 de la constitución, porque se le impediría trabajar:
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-355
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos