para ante la cámara primera de apelaciones de la capita! de la nación, ante la cual reprodujo y amplió su argumentación.
Dicho tribunal ha mantenido la resolución del juez de primera instancia, y ha denegado el recurso de apelación extraordinario que para ante V. E. interpuso el señor Muñoz González.
Creo que tal denegación no es ajustada a derecho.
De los antecedentes relacionados se deduce que el recurrente ha planteado en primera instancia una cuestión federal que reproduce ante V. E. alegando" que el derecho acordado por el artículo 14 de la constitución nacional le ha sido desconocido por el fallo de la cámara.
El caso pues, se encuentra comprendido entre los emimerados en el artículo 14 de la ley 48, que autoriza la apelación para ante la corte suprema de la nación.
En cuanto al fondo del asunto, creo que el apelante tiene razón al solicitar que se le restituya al libre ejercicio de libertad de vender y gravar sus bienes.
En el estado actual de la legislación argentina, hay dos elases de concursos de acreedores: 1. el concurso copiercia! regido en su fondo y en su forma por la ley nacional de quiebras: 2." el concurso civil regido en su fondo por el código civil (ibro IV sección 11) y en si forma por las leyes locales de procedimientos de cada provincia y de la capital y territorios federales.
Como las leyes locales no pueden primar sobre las nacionales las leyes de procedimientos sobre concursos civiles deben aplicarse con sujeción al código civil y en todo caso en conformidad con la constitución de la nación.
Ni el código civil contiene disposición alguna autorizan do ni interdicción perpetua de los deudores, ni tal medida sería compatible con el artículo 14 de la constitución, que reconoce a tordos los habitantes el derecho de trabajar y ejercer 7 toda industria lícita, de usar y disponer de su propiedad, derechos que, según el artículo 29, no pueden ser alterados por las leyes que garanten su ejercicio. V. E. en el caso de Ra
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:354
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