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Fallos: 131:351 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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cree que ha sido condenado en primera instancia por la resolución del administrador de aduana (fojas 00) imponiéndole pena sin facultad constitucional para hacerlo.

La sentencia de primera instancia es la del juzgado federal inserta a fojas 80, y no puede dudarse que este juzgado es competente para imponer penas pecimiarias, como la impuesta al recurrente. e Las objeciones que el mismo recurrente formula contra la imervención del tribunal de vistas y del ministerio de hacienda durante el procedimiento administrativo no se refieren a la sentencia ni son oportunas después que el interesado consintió dicha intervención.

Por estas razones creo que no hay cuestión federal planteada y resuelta que pueda ser traida a conocimiento de V. E.

en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4.055.

Pido pues, a V. E. se digne declarar improcedente el recurso. E José Nicolás Matienzo
FEMIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 18 de 19:0 .

Vistos y considerando :

Que el presente recurso extraordinario se funda en ha.

berse dictado contra el recurrente sentencia condenatoria fundada en el prominciamiento del tribunal de vistas de la aduana de la capital, que no ha sido investido por ley alguna de jurisdicción para resolver las cuestiones que se susciten sobre clasificación de mercaderías, contrariándose de tal suerte la garantía acordada por el artículo 18 de la constitucion.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-351

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