SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Abril ° de 1219 Y vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador fiscal de cámara, se confirma, con costas, la sentencia de fojas 80 que conde na a Antonio D'Angelo al pago de dobles derechos sobre la diferencia encontrada en el total de la mercadería denuncia da. Repónganse las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada. — A, Urdinarrain, — T. Arias.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL" Buenos Airca, Agosto 8 de 191.
Suprema corte:
El interesado don Antonio D'Angelo incurre en el error y de ercer que la resolución administrativa de la autoridad aduanera es una sentencia de primera instancia; y de este error ha participado el juez de sección en lo criminal, admitiendo apelaciones y procediendo co:ro si él fuera juez de segunda instancia.
Las order anzas de aduna distinguen clarayrente entre el procedimiento administrativo y el -judicial.
El artículo 1.063 de ellas establege textualmente que "Cuando la resolución (del administrador de aduana) fuese condenatoria, los dueños o consignatarios de las mercaderías o transportes condenados podrán enitablar la vía contenciosa ocurriendo a la justicia iacional, haciéndolo saber por escrito al administrador en el perentorio término de tres días hábiles contados desde el de la notificación de dicha resolución".
Ocurrir a la justicia por la vía contenciosa no es apelar, sino abrir ia primera instancia de un juicio. , Por haber olvidado este antecedeste, el señor D'Angelo
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:350
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