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Fallos: 131:349 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL ú Buenos Aires, Diciembre 4 de 1918.

Y vistos: Estos autos seguidos por don Antonio D'".Angelo apelando de una resolución de la administración de aduana que lo condena al pago de dobles derechos por diferencia de calidad.

Y considerando:

1.° Que la mercadería pedida a despacho por el recurrente y manifestada en parte como cordón de algodón para vestidos y cordón de algodón cubierto de seda, ha sido clasificado por el tribunal de vistas como pasamanería típica para muebles, sujeta a un aforo y derechos distintos.

2° Que por consiguiente se ha incurrido en el presente caso en na diferencia de calidad prevista y penada en el artículo 930 de las Ordenanzas de Aduana.

3" Que la cuestión levantada por el recurrente en su escrito de fojas 47 y reproducido a fojas 72 sobre inconstitucionalidad de la disposiciones que crearon el Tribunal de Vistas, para derivar la invalidez de sus resoluciones, no es procedente por cuanto desaparecida la Dirección General de Rentas el P. E. reasumió la facultad conferida por el ar.

tículo 1.079 de las Ordenanzas de Aduana, La Cámara Federal ha resuelto ya este punto en la causa seguida a G. Mongiardini en septiembre 9 de 1909. b Por esto no se hace lugar a la declaración de inconstitucionalidad que se pide y se condena a Antonio D'Angelo al pago de dobles derechos sobre la diferencia encontrada en el total de la mercadería denunciada, a beneficio del fisco y del denunciante por partes iguales y costas del juicio. :

Notifíquese con el original, repónganse los sellos y devuélvanse. — Miguel L. Jantus.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-349

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