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Fallos: 131:345 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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r constitnción nacional, interpuesto contra una resolución que deniega un recurso de habras corpus, basada en que la libertad del recurrente no está restringida en lo más minimo. (Fundamenjo de hecho irrevisible por la corte suprema en la instancia extraordinaria) .

Cusos Lo explican las piezas siguientes: .


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, "Mayo 31 de 1929.

Supregia corte:

Jack Eugel se queja de que la policia de la capital no ha despachado hasta la fecha en que se presenta ante la justicia federal, su solicitud de pasaporte para trasladarse a Londres.

Cree que esto importa restringir sin derecho su libertad garantida por el artículo 14 de la constitución nacional, y deduce por ello recurso de habeas corpus ante el juez de sección en lo criminal y correccional.

Pero este magistrado considera que, según la propia exposición del recurrente, la libertad no resulta restringida y desestima el recurso interpuesto, sin más trámite.

Esta resolución fué confirmada por la cámara federal de apelación, de cuya resolución apeló el expresado Engel para ante la corte suprema, conforme al artículo 14 de la ley 48.

Aquel tribunal denegó el recurso, Estimo mal denegado el recurso, porque, desde su priyier escrito, invocó el recurrente las garantías constitucionales contenidas en los articulos 14 y 28 de la constitución y la decisión ha sido contra el derecho fundado en dichas cláusulas, con lo que encuentro cumplidos los requisitos del artículo 14, de la ley 48, para apelar para ante V. E.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-345

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