318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA buyó a fundar la resolución de aquél, corresponde confirmar la sentencia recurrida, en la parte que ha podido ser materia del recurso- extraordinario interpuesto, basado, en la garantia del artículo 18 de la constitución.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DEL, SEÑOR ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Junio 12 de 1918 Vistos y considerando: Que con respecto a la mercadería del cajón número 1.045 la demncia está comprobada: y no existen méritos en esta parte para apartarse de las disposi.
ciones legales aplicables. Que con respecto a la mercadería de los cajones número 1.025 y 1.044, es de notar que el ministerio de hacienda al pronunciarse en este asunto, dejó establecida la norma a seguirse, cuando dijo: "que la decia.
ración hecha en el manifiesto de despacho vomo cordón de algodón cubierta de seda encuadra en la partida 240 y sin que fuera necesario para ello ampliarla con la determinación del destino", y aunque ese fallo superior haya sido anulado por la justicia federal, esta aduana está en el deber de ajustar su procedisriento a la doctrma que él consagra, Que siendo esto asi, es evidente que debe imponerse pena también sobre la °nercaderia de los dos cajones últimamente mencionados.
Por ello y de acuerdo con el articulo 930 de las ordenanzas de aduana, se resuelve: Imponer al documentante señor A. D'Angelo una multa igual a la diferencia de derechos encontrada en el total de la mercadería denunciada, a beneficio del denunciante, sin perjuicio de lo que al fisco pertenece; dejándose constancia que no procede aplicar las modificaciones que ha introducido la ley 10.362 en la penalidad adwanera porque en este caso se trata de una mercaderia docugrentada con anterioridad a la vigencia de esa ley. Notifíquese.
repóngase el sellado y en caso de conformidad de partes, liquidaciones a sus efectos. — Guillermo Anzó Quintana.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:348
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