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Fallos: 131:346 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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En cuanto al fondo:

Si hien el interesado cree que necesita pasaporte para salir del país, no indica ley que lo requiera, ni autoridad alguna que se lo haya exigido. La invocación de los artículos 14 y 28 de la constitución, para demostrar que él no puede ser restringido en su libertad de salir del territorio es pues innecesaria, mientras no alegue y oportunamente pruebe, que alguien impide su salida.

Creo, por lo tanto, que no es el caso del artículo 617, del código de procedimientos en lo criminal y que corresponde la confirmación del auto apelado. / José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 18 de 1020.

Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario que autoriza el artículo 14, de la ley múmero 48, interpuesto por el sujeto Jack Engel en las actuciones sobre recurso de habras corpus, contra sentencia de la cámara federal de apelación de la capital.

Y considerando:

Que la resolución de fojas 4. de los autos venidos por vía de inforie a requisición del señor procurador general, confirmada por la sentencia apelada de fojas 7. se funda en que "la libertad del recurrente no está restringida en la más mi.

nimo".

Que ese fundamento de hecho es irrevisible por esta corte en la tercera instancia extraordinaria, con arreglo a la reite radamente resuelto ( Fallos, tomo 128, páginas 8, 82 y 257, en

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-346

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