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Fallos: 131:344 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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no han sido materia de discusión durante el pleito, no pue den servir de antecedente para fundar dicho recurso (fallos, tomo 100 pág. 25 ; tomo 105 pág. 125 , entre otros).

Que en el sub judice el litigio ha sido resuelto por aplicación del derecho común en que actores y demandados fundaron respectivamente su acción y defensa, y fué con posterioridad a la sentencia recurrida, esto es, extemporáneamente que el demandado hizo referencia a las garantias constitucionales que invoca como base del presente recurso (fallos, tomo 120 pág. 323 ; tomo 121 pág. 34 ).

Que aparte de que el antecedente primordial de las transgresiones legales que se expresan, se refiere a una actuación que aparece consentida por el recurrente, (fojas 120 de autos».

cabe observar que en el caso se trata de cuestiones procesales, extrañas al recurso extraordinario interpuesto, según reitera.

da jurisprudencia de esta corte (fallos, tomo 125 pág. 299 :

tomo 127 pág. 246 ).

Por ello y atento lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. Notifiquese, repóngase el papel y archivese. Devuélvanse los autos venidos a requisición del señor procurador general, al tribunal de procedencia, con transcripción de la presente.


N. BERMEJO. — NICANOR G. DEL,
SoLar. — D. E. Paracio. — J. FIGUERON ALCORTA. — Ro

MÓN MÉNDEZ.
Jack Engel, sobre amparo de libertad. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, fundado en la garantía del artículo 14 de la

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-344

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