"de la constitución nacional, es extemporánea por cuanto no ha podido ser resuelta en oportunidad por la corte de justicia de Santiago.
Además, la resolución apelada no es definitiva y se limita a resolver cuestiones de derecho procesal, las que no pueden dar Iugar al recurso extraordinario establecido en el articulo 14, de la ley 48.
Por ello considero que corresponde declarar bien denegada la apelación, y así pido a V. E,, se sirva resolverlo.
José Nicolás Matienzo.
FALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 11 de: 1120, Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Carmelo V. Vidal contra sentencia de la suprema corte de justicia de Santiago del Es tero, en los autos seguidos por los señores Questa ; García, sobre daños y perjuicios.
Y considerando:
Que el recurso de nulidad no está autorizado por el artículo 14, de la ley número 48; y el de apelación a que el mismo se refiere, no puede fundarse en la invocación de articulos de la constitución hecha con posterioridad a la sentencia apelada (fallos, tomo 115 pág. 80 ).
Que con arreglo a los términos expresos del referido articulo 14, de la ley 48, y la constante jurisprudencia de esta corte en su mérito, la tercera instancia extraordina — ¡ue autoriza el precepto legal citado, sólo procede en los casos en en que el derecho o garantia que pueden autorizarla, se hayan puesto en cuestión en el pleito, de suerte que los puntos que
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:343
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