piación, se designa la audiencia de fojas 142, de la que resulta nombrado el Ingeniero Vinent por parte de la sucesión Cordero, don Julio Malimann por el Fisco y como tercero el Ingeniero Ordóñez, quienes aceptan el cargo a fojas 149 en forma de ley previo exhorto librado al señor Juez de Primera Instancia de lo Civil doctor Roberto Bunge por residir los peritos en la Capital Federal.
El perito por parte del Fisco avalúa la mayor superficie porque se amplia y rectifica ese juicio o sean 603 hectárea 11094 metros cuadrados 95 decímetros cuadrados en pesos moneda nacional 3.015.600, estimando el Ingeniero Vinent por la parte contraria a esa ampliación en la suma de pesos 60.610.16 moneda nacional y el perito tercero se expide a fojas 165 y 166 avaluando en el mismo precio que las fracciones anteriormente expropiadas arribando en su dictámen que por los terrenos citados debe abonarse a la sucesión Cordero pesos moneda nacional 332.473.06 y por perjuicios S 30.000 moneda nacional, ascendiendo a un total de S 362.473.606 moneda nacional, decretándose a fojas 107 se entreguen a las partes las actuaciones producidas para que aleguen sobre su mérito. El Agente Fiscal alega de fojas 168 a 172 reproduciendo las peticiones anteriormente formuladas por él como por el perito don Julio Mallmann, puesto por parte del Fisco, encontrando simamente elevados los dictámenes del perito de la sucesión deman dada y muy lejano al valor real de la tierra, haciendo constar que hasta para el perito tercero la avalución del Ingeniero Vinent es a todas luces exagerada y pretensiosa.
J'or su parte el doctor Vicente S. Villafañe, en un extenso alegato de fojas 188 a 208 se expide y por los fundamen tos de los dictámenes del perito Ingeniero Vinent sostiene que es justo precio el que establece el citado perito, nombrado por sus poderdantes, solicitando del Juzgado que al fallar en refinitiva se condene al Superior Gobierno de la Nación a abonar a los herederos Cordero la stima de pesos moneda nacional 631.112.600 por conceptos de las tierras expropiadas, más la de pesos 147.451.13 moneda nacional por los per
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:27
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