Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 131:26 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

Mallmann en representación del Fisco Nacional asignando a los terrenos en cuestión un valor total de cincuenta mil quí.

nientos cuatro pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional, el que se amplia después con las 603 hectáreas con mil ciento noventa y cuatro metros y noventa y cinco decime:

tros cuadrados que constituyen la rectificación de mensura que forman el segundo cuerpo de autos que importan por esa fracción tres mil quince pesos con sesenta centavos moneda nacional, las que forman un total de cincuenta y tres mil quinientos veinte pesos con treinta y cuatro centavos moneda nacional para una superficie total de cinco mil ochocientos cinco hectáreas con ocho mil ochocientos veinte y siete metros, sesenta decimetros cuadrados que abarcan los terrenos a expropiarse a los herederos Cordero.

A fojas 39 vuelta, a petición del representante de los herederos se deja sin efecto el rombramiento del Ingeniero don Eliseo Schieroni designándose en su reemplazo al Ingeniero don Pedro A. Vinent, De fojas sesenta y sesenta y tres notificación y aceptación del cargo.

De fojas 04 a 81 informe del perito Ingeniero don Pedro A. Vinent.

A fojas ochenta y una vuelta designación del perito tercero don Manuel Ordóñez.

De fojas ochenta y una vuelta a ochenta y seis, actuacio nes de trámite.

De fojas 87 a 104 informe del perito tercero, De fojas 108 a 123 se acompañan los antecedentes y planos ampliando ¡a expropiación en las 603 hectáreas ete, que acreditan la rectificación de los planos respectivos de la super ficie que corresponde a expropiarse, de todo lo cval pide el Agente Fiscal se mande agregar al expediente principal y se procede en la forma de ley, Solicitada a fojas 129 por cl representante de la sucesión Cordero doctor Villafañe la intimación al expropiante proceda a indicar a su representante la persona que debe practicar el peritaje de la fracción con que se amplia la expro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-26

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos