que no se había justificado que el querellado hubiera cometido el daño que se le imputaba en propiedad ajena, todo lo que es ajeno a la instancia extraordinaria que acuerdan los articulos 14 de la ley 48 y 22 del código de procedimientos en lo criminal. :
En la :wisma fecha no se hizo lugar, igualivente, ala queja deducida por don Cosme Vuono en atitos con el Banco de la Nación Argentina y con Roberto Duschenois, sobre daños y perjuicios, por resultar de la propia exposición del re:urrente, que po se había planteado cuestión federal alguna que hubiera sido resuelta, ni estar el caso comprendido entre los enumerados en los artículos +3". inciso 1", y 29 y 6" de la ley 4.055, ni llenado tampoco los requisitos establecidos en el artículo 15 de la lev 48.
Municipalidad de La Plata en autos con el Ferrocarril del Sud, sobre revindicación. Recurso de hecho.
Sumario: No corresponde ser revisada por la corte suprema una sentencia de la suprema corte de la provincia de Bucnos Aires, que, sin tomar en consideración cláusula alguña de la constitución, tratado-o ley del congreso, se limi ta q desechar el de inconstitucionalidad deducido para ante ¿lla y a declarar bien aplicadas laseleyes locales.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:308
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