ARTICULO 2444 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2444 .- Tanto el poseedor de mala fe como el poseedor de buena fe, deben restituir los productos que hubieren obtenido de la cosa, que no entran en la clase de frutos propiamente dichos.


    Nota:2444. AUBRY y RAU, § 219, letra C. Como, por ejemplo: la piedra que hubiesen vendido de la heredad, lo que hubiesen obtenido de minas, canteras, etc., que no estaban abiertas cuando entraron en posesión; los árboles que hubieren cortado que no eran de bosques de corte; la mitad del tesoro reservado al propietario del fundo en que se ha encontrado, y aun la totalidad del tesoro que ellos hubiesen descubierto por diligencias hechas con este objeto, etc., etc. Si el poseedor de buena fe está autorizado a hacer suyos los frutos que ha percibido, es sólo por un beneficio que no puede extenderse a objetos que no tienen el carácter de frutos.

    Los jurisconsultos, dice DEMOLOMBE, distinguen los frutos propiamente dichos de los otros productos. Llaman frutos lo que la cosa produce sin alteración de su sustancia; lo que está destinado a producir por su naturaleza misma, o por voluntad del propietario. Los productos son, al contrario, los que la cosa no está destinada a producir, y cuya producción no es periódica ni tiene regularidad alguna. Los productos no son sino una porción desprendida de la sustancia misma de la cosa, tales como las piedras extraí­das de canteras que no se explotan.

    CAPITULO V

    De la conservación y de la pérdida de la posesión

    Ver articulos: [ Art. 2441 ] [ Art. 2442 ] [ Art. 2443 ] 2444 [ Art. 2445 ] [ Art. 2446 ] [ Art. 2447 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2444 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2444 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 319 - Página 1807
    - Fallos: Tomo 319 - Página 1802
    - Fallos: Tomo 319 - Página 1808

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
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    CAPITULO IV
    - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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    También puedes ver: Art.2444 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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