go de las entradas del puerto del mismo nombre, trabado sor resolución de fojas 385 vuela a requisición de don" Gustavo Welchli.
Y considerando:
Que según resulta de la página 128 del folleto agregado a fojas 413, los ingresos del puerto de Santa Fe, calectados en mm millón de pesos, forman parte de los recursos destivados por la ley de presupuesto a cubrir, entre otros, los gastos qe el mismo puerto de Santa Fe ocasiona 1 Falleto citado, páginas 09 a 103).
Que los puertos constituyen, por definición, bienes públicos reódigo civil, - tículo 2,340, inciso 2) que están fuera del comercio, y con arreglo a la doctrina y a la jurispreidencia establecida, 20 son embargables (Fallos tomo 8, prigrima 103, entre otros, argumento del considerando 1. página 200): y si bien Jas rentas generales no son equiparables a los hienes públicos del punto de vista de sir imembargalilidad (fallos tomo 121 pág. 3307 . deben conceptitarse exeluidas de embargo las afectadas a un servicio público deter minado, que se interrumpiría si los recursos destinados a costearlos fuesen stisceptibles de otra aplicación.
Que en el caso se observa además. que la provincia, por ley de la legislatura de junio 14 de 1910, ha afectado el producido neto de la explotación del puerto al servicio del em préstito exterior por la misma ley autorizado, fojas 403 7 fojas 103. item 4. folleto de fojas 4131.
Que si la provincia fuese privada de los recursos que mo.
tivan esta incidencia, se encontraría sin duda en la imposili lidad de atender con la regularidad debida el servicio público que presta el puerto de Santa Fe, toda vez que el produci do está especialmente afectado a costear los gastos que sti adiwinistración y funcionamiento originan, además de que que daria ahierado el contrato del empréstito esterior autorizado por la citada ley, en razón de que habría desaparecido tino de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:268
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