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Fallos: 131:182 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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reiteradamente resuelto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley número 48. (Fallos, tomo 75 pág. 183 y 404: tomo 104 pág. 140 y otrost.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y desuélvase reponiéndose el sellado ante el juzgado de origen.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DER
Sorar. — D. E. Paracto. — — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ramón MÉNDEZ.

Don Benjamín M. Cabales en antos con don Francisco J. Fenturini, sobre desalojamiento, Recurso de hecho Sumario: Procede el recurso extraordinario del articulo 14.

ley 48, contra una resolución de un juez de primera instancia de la capital que declaró inapelable otra de un juez de paz, en que, en un juicio de desalojamiento, de elaró no ser el recurrente parte en dicho juicio, habiendo éste invocado la garantia de la inviolabilidad de la de fersa del articulo 18 de la constinción, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 4 de 11:5 ).

Suprema Corte:

A los fines del recurso extraordinario de apelación in terpuesto, la sentencia del juez de primera instancia en lo

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-182

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