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Fallos: 131:184 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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El que no tiene sinó un derecho a la posesión no prrede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandarla por las vías legales". "Las vías legales, están establecidas en el código de procedimiento de la capital, cuyo artículo 66 determina que todas las contiendas judiciales entre partes serán ventiladas en jr cio ordinario cuando no tengan señalada una tramitación especial: y el titulo NVIL reglamenta los interdicios posesorios entre ellos el de adquirir. El artículo 505 dice textualmente:

"que si alguno poseyese los bienes pretendidos, no podrá ser privado de su posesión, sin ser oido y vencido en juicio" , Es notorio que de todas estas garantías se ha prescindido en el caso sub judice en que el juez no tiene por parte a:

recurrente y no obstante ello, manda desalojarlo sin ser oido y vencido en juicio, no admitiéndole las alegaciones y prue.

bres que ofrece presentar, Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentensia apelad en la parte que ha sido materia del rectirso y asi lo pido a V. E.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 5 de 19020.

Vos y vistos, considerando:

Que como consta en los autos remitidos por vía de in forme, el recurrente fué notificado de la orden de desalojamiente, y contra el amo que declaraba no ser parte en el jui cio, invocó la garantia de la inviolabilidad de la defensa del articulo 18 de la constitución haciendo de ello caso de re " curso para ante esta corte fojas 2, 4 0 vuelta 8, 13 y 14 vrelta).

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-184

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