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Fallos: 131:183 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 153 Civil de la capital de la nación de fojas 35, debe considerarse como definitiva por cuanto su efecto, al declarar inapelable la resolución de fojas 14, es negar al peticionante participación en el juicio (118 fallos, 390 y 128, fallos 417 causa Agustina Patan en autos con los señores Sabaria Hermanos, por cobro de pesos, sobre desalojamiento?.

La resolución apelada ha sido dictada por un Tribunal Superior y el recurso se funda en que se han violado en el juicio las garantías que acuerda la constitución nacional, relativas al derecho de defensa, punto éste que se ha alegado en las dos instancias (fojas 8 y 16).

Por ello pido a V. E. se sirva declarar procedente el recurso interpuesto. e En cuanto al fondo del asunto, y por tratarse de un caso análogo al citado del tomo 128, reproduzco mi dictamen ali expedido.

"En mmerosos casos V. E. ha declarado que la garantia constitucional de la inviolabilidad de la defensa significa que. el Titigante debe ser oido y encontrarse en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas por las leyes comes (véase fallo 110, página 156, tomo 121, páginas 285 y 309).

"En el caso registrado en el tomo 97. página 70. V. E.

resolvió qe la posesión que se ordenaba dar de la cosa vendida en remate no debía cumplirse en perjuicio de los terceros ocupantes, cualquiera que fuese la legitimidad del título que invocase el comprador".

"La doctrina de estos fallos ha sido desconocida en cl presente caso. No sólo se le ha negado a la litigante el de recho de ser vida antes de ser expulsada del terreno que oc pa sino también se le ha privado de ejercitar los derechos que pretende en la forma de ley." "El código civil ha establecido las acciones petitorias y posesorias para tomar la posesión de un inmueble ocupado por -etro. Cualquiera que sea la naturaleza de la posesión, nadie puede turbarla arbitrariamente Carticulo 2.400).

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-183

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