suspensiones o eliminaciones de los procuradores inscriptos en su matriculo: f) fijar en la tablilla del tribunal el nombre de los procuradores que soliciten su inscripción durante el término de ocho días. 2 Para la inscripción en el Registro de Procuradores deberán los interesados producir una informa.
ción ante el juez respectivo, en la que se acreditarán todos los requisitos que establece la referida ley para cada caso, en la siguiente forma: a) mayoría de edad, que se justificará con la libreta de enrolamien ante el juez el juramento que determina el a D 3 2 de la ley; €) aconpañar los titulos, certificados o compro.
hbantes que determinan los artículos 4.9, 13 y 3", inciso 3" de ia misma; d) acompañar un certificado expedido por la policia para comprobar no estar comprendido en las causas de impedimento que establece el inciso 1.° del articulo 3" La precedente información podrá producirse: en la pital, ante el Juez Federal de lo Civil y Comercial en tumo y el de Primera Instancia en lo Civil en turno de la j E n las provincias, ante el Juez Federal y en las Secciones en que hubiese más de uno el que se encontrare de turno: en los territorios nacionales, ante los Jueces Letrados y en la Pampa Central ante el de Jo € y Comercial. 4" Los hadores a que se refiere el inciso del artículo 3" s podrán otorgar hasta dos fianzas, El depósito de garantia a que se refiere el inciso 4" del artículo 3.5 de la 4 Banco de la Nación Argentina. 0. Los certif dos a que se refiere el artículo 13 de la ley podrán ser requeridos verbalmente de los actuarios por los interes:
dos cuando se trate de expedientes en tramitación. 7" Llenados todos los requisitos exigidos precedentemente y efectuado el depósito de garantía, después de los ocho días que establece el inciso f) del punto 11.° de la presente acordada. esta Corte Suprema o el tribunal correspondiente, según el artículo 2." segunda parte, aprobará o rechazará la info m producida y si fuese aceptada ordenará se otorgue por el funcionario designado para llevar el registro, un
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-6
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