Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:70 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazan:lo en todas sus partes la presente demanda promovida por don Francisco Brown contra la Nación sobre indemnización de daños y perjuicios provenientes de la inejecución del contra0 re Enero 31 de 1910. Sin costas. Repóngase el papel, notifiquese y oportunamente archícese este expediente, devolviéndose el 4.722. DB. 1912 al Ministerio de Obras Públicas de la Nación, con atenta nota. — Sal M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Febrero 21 de 1915 Vistos en apelación estos autos seguidos por don Francisco Brown contra el poder Ejecutivo Nacional, sobre daños y perjiticios, Y considerando:

Que la sentencia recurrida no ha hecho Jugar a la demanda entre otras razones porque la Nación, por intermedio de la comisión del Centenario cumplió en forma correcta, las obligaciones que tomó a su cargo, en el contrato celebrado con el actor.

Que tal conclusión resulta arreglada a derecho, desde que hállase comprobado que el demandante recibió la suma de cincuenta mil pesos que la Nación se obligó a entregarle y fué puesto en posesión de los locales designados para las represen taciones, .

Que, por otra parte, el incendio que ha dado margen a estas actuaciones constituye en el "sub lite" y para las partes contendientes un caso fortuito que no obliga a la Nación, porque el demandante no sólo no ha justificado suficientemente que hubiera podido ser evitado, sino que ni siquiera des conoce que interviniera la fuerza pública con tal propósito.

Por lo demás, la responsabilidad del gobierno no se funda en | un hecho real y concreto de abstinencia, sino en una conjetura que admite probabilidades contrarias abonadas por la ob. °

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos