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Fallos: 130:41 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Juzgado para entender en la causa de que se trata, y requiero al señor Juez exhortante, para que dando por for nulada la contienda de competencia, remita los antecedentes a la Suprema Corte, artículo 419 del Código de Procedimientos Civil de la Capital. Hágase saber con transcripción de esta resolución y del dictamen fiscal. Repóngase las fojas. Sin costas.—Vic.

torio F. Torrent.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 12 de 1019.

Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Resistencia don Pedro Lichano entabló demanda contra don Herman Segall por emplimiento del contrato privado que corre agregado a fojas 2.

A pedido del actór se notificó la demanda a Segall en su domicilio de Buenos Aires. .

Practicada la diligencia, éste acudió al Juez de lo Civil de la Capital solicitando librase oficio inhibitorio al de Corrientes, que interviene por impedimento del de Resistencia, por considerar que se trata de una acción personal cuyo conociminto corresponde al juez del domicilio del demandado, a lo que accedió dicho magistrado. , Insistiendo el Juez de Corrientes en su jurisdicción, quedó trabada la contienda de competencia que a V. E. corresponde dirimir, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9", inciso b de la ley 4055, , Considero que el actor ha ocurrido a la jurisdicción com petente para entender en la demanda.

En efecto, el contrato, cuya existencia no ha sido desconocida por el demandado, fué firmado y ha tenido principio de ejecución en Resistencia (Chaco), según resulta del contrato de fojas 2 y de la carta de fojas 1.

Por la cláusala 2 del contrato, Lichano debe entregar a Segall dos pagarés en cambio de documentos que éste le devol

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-41

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