"o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA _ n trato, suma que deberá abonarse en 1 forma siguiente: tina tercera parte le acreditará en cuenta corriente, una tercera parte en un documento a-60 días y la otra tercera parte en un documento a 120 días". La primera cota debe ser acreditada en Resistencia, domicilio de Liebaro:y los otros. dos do.
cumentos, entregados cuando Segall devuelva otros que por valor de 18,000 $, le suscribió Liebano y que deberá hacerlo tan pronto regrese a Buenos ae Lomo Liebano tiene que acreditar una suña en cuenta corriente y entregar dos documentos cuando Segall le devuelva [los que de él tiene en su poder, empleando las palabras del cbntrato, es de suponer, que esa entrega debe hacerse en el? domicilio del que la efectúa, i Que aún suponiendo no aclaren Msj cláusulas citadas el lugar donde deba ser cumplido el confrato, el documento de fojas 1, la carta de fecha posterior alj convenio, enviada por Segal a Licbano a Resistencia, demuestra que la voluntad del demandado está por que se realice allí; Y en ese sentido empieza a cumplirlo, enviando a don Ernesto Pérez Camino, los cuatro pagarés de S 4500 clu, para qué los canjee con los dos que Liebano debe entregarle de acue! ja lo dispuesto en el convenio, envio que se hace por el misipo|correo del de la carta, como lo hace saber ella. E Que con el principio de ejecución[que supone el contenide de la carta, se sabe que la voluntad del que la subscribe— el demandado, —está por que se vea en Resistencia. Y cuando se ejercitan acciones personales; el juez competente para conocer es el del lugar designadó para el cumplimiento de la convención, con preferencia al del somicilio del demandado, articulo 4, apartado 4.° del Có igo de Procedimientos Civil de la Capital Ye la República, Imnciándose el más alto tribunal de la República, en el sentido de que esa designa.
ción puede ser impricitamente hecha. ( [a tomo-42, pág. 39)Por estas consideraciones y lo atonsejado por el señor Procurador Fiscal, resuelvo: Declarar | a competencia de este
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:40
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