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Fallos: 130:38 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 20 de 1919.

Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el representante del doctor Juan E. Durao en la causa sobre falsedad seguida contra don Miguel Vadell, Y considerando:

Que como se hace constar a fojas 4, vta. y 6 vta, los anos que motivan el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48 denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Comercial de la Capital son los de fojas 117 y el de aclaratoria del mismo corriente a fojas 120 de los autos remitidos por vía de informe.

Que el primero se limita a confirmar el sobreseimiento provisional decretado por el señor Juez de Instrucción y el segundo aclarando el anterior declara que "procede de acuer- > tlo con el artículo. 435, inciso 1.° del Código de Procedimientos Criminales sobreseer provisionalmente".

Que como lc ha hecho constar esta Corte en casos análogos y lo manifiesta el señor Procurador General, un auto de sobreseimiento provisional no es ni puede tener el alcance de una sentencia definitiva como lo requiere el recurso deducido. desde que no pone fin al pleito en el sentido de juzgar sobre los derechos invocados, de un modo final, privando « la parte de los que pretende le acuerdan los artículos constitucionales invocados, sin que lejos de ello deja a éstas el medio de hacerlo valer de su defensa, en el modo y forma autorizados en el derecho, cuando se trate en el juicio plenario de la absolución y condena del acusado. (Fallos tomo 98 pág. 72 ).

Por ello y de cenformidad con la expuesto y pedido por el señor Procirador General se declara improcedente el recurso interpuesto, Notifíquese y repuesto el papel archivese.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-38

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