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Fallos: 130:435 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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ción del Rosario para que remita los autos a esta Corte Suprema. Notifiquese y repóngase el papel.

A. Bermejo. — D. E. PAtacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 56 de 1919.

Vistos y considerando:

Que en el presente juicio el recurrente ha sostenido que con arreglo al artículo 70 de la ley número 4.933 estaba exende pagar los honorarios regulados al señor Procurador Fiscal de Cámara mientras no recayere sentencia definitiva que lo declarase responsable por el delito de defraudación que se le imputaba.

Que de los antecedentes que suministran los autos, resulta que la imposición de costas a la empresa del Ferrocarril Central Argentino y la consiguiente regulación de honorarios a favor del funcionario demandado, tuvieron lugar con motivo de una cuestión de previo y especial pronunciamiento articulado en el juicio sobre defraudación, sin que hubiere recaido decisión firme sobre la existencia del delito ni sobre la individualización de sus autores.

Que de los términos del artículo 70 de la ler número 4.933 se infiere que la facultad de los funcionarios del minis- La terio fiscal para percibir honorarios depende necesariamente de la circunstancia de haberse dictado fallo condenatorio y definitivo en el proceso respectivo, toda vez que sin ese requisito no es posible determinar legalmente los autores de los delitos a quienes impone la mencionala ley la obligación de satisfacer las costas del proceso. .

Que tratándose de un precepto de carácter excepcional, según lo ha declardo esta Corte (Fallos, tomo yo, página 094) su aplicación de limitarse a los casos expresamente señalados ; y por consiguiente no es permitido extenderla por vía de in

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-435

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