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Fallos: 130:430 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA considerarla exorbitante y a apelar de la estimación hecha por el secretario, pidiendo que la Cámara la rebajara a sus justos Iímites, lo que demuestra que la disconformidad era relativa tan solo al monto de los honorarios. " Que en consecuencia la empresa ha consentido en el derecho del señor procurador fiscal para cobrar los honorarios —" que reclama, en la oportunidad en que debió oponerse a ello.

Que además, esta misma cuestión ha sido ya ventilada y resuelta en la ejecución que siguió el señor procurador fiscal por cobro de dichos honorarios.

Que habiendo tenido la parte vencida razón probable para litigar, no procede imponerle las costas.

Por esto y los fundamentos concordantes de la resolución apelada de fojas 36 a 38 vuelta, se la confirma en cuanto rechaza la demanda. Las «costas de ambas instancias deberán ahonarse en el orden causado, Notifiquese y devielvase al juzgado de su origen, donde se repondrá el sellado.

Jose ner, Barco, — Niconás VERS Bi.

ROS, — En disidencia: Fr.

MIN LEJARZA.


DISIDENCIA:
Rosario, Diciembre 28 de 1917.

Vistos y considerando :

1.° Que, por lo que respecta a la excepción de falta de personería opuesta por el señor fiscal de Cámara, doctor Carlos M. Avila, fundada en que es demandado en tal carácter, entre tanto que los hechos originarios de la acción se refic ren a sti interés particular, no es admisible tal distingo porque la demanda está entablada contra el nombrado doctor Avila, a quien se le señala también con el cargo que desempeña, sier» do indudable que fué en este carácter que intervino en el juicio en que se produjeron los honorarios cuyo cobro demandó más tarde.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-430

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