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Fallos: 130:438 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Chile, explicándose así que no se hayan llenado los requisttos exigidos por el Tratado de Montevideo.

Por estas consideraciones y no obstante lo dictauinado por el Procurador Fiscal, resuelvo: no hacer lugar : la extradición de Esteban Russo solicitada por las atitoridades de la República de Bolivia. Consentida que sea. oficiese a la policia para que el nombrado Rus:0 sea puesto en libertad.

Comuniquese al Poder Ejecutivo con remisión de un testimonio de esta sentencia a sus efectos. — Miguel L. Jantus.

— SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, Noviembre 12 de 1919.

Y visto: El pedido de extradición de Esteban Russo

Que como lo ha resuelto la Corte Suprema con fecha 23 de Octubre del corriente año, en el caso de Juan C. Camacho, existiendo tratado entre la Nación requirente y la de asilo del requerido, ya sea como condenado o como presunto delincuente, la extradición debe ser pedida u otorgada en la forma y con los requisitos que en él se prescriben (articulo 048 del Código de Procedimientos en lo Criminal ).

Que el tratado de Derecho Penal Internacional suscripto en Montevideo el 23 de Enero de 1889, aplicable al caso, dispone que los recaudos de un pedido de extradición, serán:

respecto de los presuntos delincuentes. copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido y del auto de detención y demás antecedentes a que se refiere el inciso 3 del articulo 19; y -que los delitos imputados al requerido sean de los que, de acuerdo con el articulo 21 inciso 4", atorizan la entrega del reo.

Que consta a fojas 11 la copia de la ley penal corres pondiente y a fojas 9 vuelta y 21 el auto que ordena la detención al mismo tiempo que la extradición «olicitada por el querellan

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-438

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